Modifica el Código Tributario Municipal.
Ordenanza Nº1.199
VISTO: El Título VII – Publicidad y Propaganda – artículo 115º del Código Tributario Municipal – Parte Especial (T.O. Decreto Nº310-2014) y la Ordenanza Municipal Nº1.063; y,
CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza Municipal Nº1.063 se incorporó, como último párrafo del art. 115 del Código Tributario Municipal, la exclusión de abonar Tasa a la Publicidad y Propaganda exhibida en el frente de los comercios, a aquellos que, inscriptos en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, promocionen o comuniquen las Tarjetas de Crédito y Débito con las que trabajan.
Que el Estado Nacional, Provincial y Municipal, tienen como objetivo prioritario el desarrollo de la tecnología y mejoras en los procesos utilizados en el marco del perfeccionamiento de nuevos medios electrónicos de pago.
Que dicho objetivo se enmarca en las medidas de promoción de la inclusión financiera, la eliminación de las barreras de acceso de la población a los servicios financieros y la reducción del uso del dinero en efectivo en pos del dinero electrónico.
Que las políticas de inclusión financiera que el Estado se encuentra llevando a cabo, han permitido el nacimiento de un nuevo medio de pago universal, eficiente, gratuito y disponible para todos, que permitirá abonar consumos bajo un entorno tecnológico seguro y confiable.
Que con el fin de facilitar el cobro de sus productos y servicios a los comercios, se considera conveniente incorporar como vía para abonar sus compras a los consumidores, al medio de pago PIM, que fomenta la inclusión social a través de los teléfonos celulares.
Que PIM fomenta la inclusión financiera principalmente de aquellos sectores de escasos recursos tales como los asalariados rurales y beneficiarios de plantes sociales. A través de este medio de pago, los usuarios cuentan con un sistema seguro, ágil y sin costo, lo que representa un beneficio tangible para aquellos sectores, a la vez que reduce los tiempos vinculados al pago de productos o servicios.
Que PIM ha sido reconocido por la Administración federal de Ingresos Públicos (AFIP) como medio de pago habilitado para pagos electrónicos a través de la inclusión en el Formulario 960/D Data Fiscal.
Que dada la naturaleza del nuevo medio de pago PIM, resulta propicio eximir a los comercios de la Tasa correspondiente a la Publicidad y Propaganda, o cualquier otra similar que resulte aplicable en la actualidad o se implemente en el futuro, exhibida en el frente de los comercios.
Que en base a lo antes planteado el Departamento Ejecutivo Municipal ha elaborado el presente proyecto de Ordenanza.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Ampliar el artículo 115º del Código Tributario Municipal – Parte Especial (T.O. Decreto Nº310-2014) incorporado como último párrafo, un nuevo punto de exclusión: “La Publicidad y Propaganda realizada, en el frente de sus locales, por los comercios inscriptos en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, con la finalidad de promocionar o comunicar las Tarjetas de Crédito, Débito y el medio de pago PIM con los que se trabaja”.
Artículo 2º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 6 de junio de 2018.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas