Establece normas de estacionamiento medido.
Ordenanza Nº1.198
VISTO: La sanción de la Ordenanza Nº978 y sus modificatorias, por las cuales se establece y se fijan las pautas para la instauración de un sistema de “Estacionamiento Medido” cuyo objetivo principal es desalentar el estacionamiento innecesario y prolongado de vehículos sobre la zona denominada del Micro Centro local a través de la percepción de un canon por el uso de la calzada, reduciendo teóricamente de esta manera el caudal de automotores ingresantes a la zona, agilizándose así el ingreso y egreso y reduciendo los tiempos de permanencia dentro del mismo de los vehículos, lo cual se traduce de acuerdo a este concepto en una mejoría considerable en el tránsito vehicular en estas arterias; y,
CONSIDERANDO: Que, si bien en un principio dicha norma ha sido útil para la puesta en funcionamiento en una primera instancia de tal sistema, la misma no ha logrado, por cuestiones lógicas como las surgidas de la practica misma de una determinada tarea, regular y prever adecuadamente un amplio margen de situaciones que ha diario acaecen entorno al complejo desenvolvimiento del tránsito vehicular y sus imprevistos, por resultar la mencionada norma poco flexible en lo referido a la modificación de sus criterios y actualizaciones de algunos índices que en ella se estipulan.
Por lo expuesto y porque debe adaptarse la norma a las experiencias obtenidas en la práctica misma del sistema, a los fines de optimizar y poder mantenerlo a través del tiempo logrando así el cometido principal del mismo que es, la mejoría y el orden del tránsito vehicular y todo el beneficio que esto conlleva en lo atinente a la guarda de los intereses y seguridad de los vecinos conductores y transeúntes de este Municipio.
Que en la misma solamente se considera solo al Micro Centro Local como zona problemática, contemplándose la posibilidad de ampliar el sistema a otras arterias o sectores, los cuales, sin ser de elevado tránsito vehicular, debido a la ubicación de determinados comercios importantes y/o empresas, son escenario de situaciones de congestionamiento y desorden tales como los que dicha norma intenta solucionar.
Que a su vez debe regularse la manera de implementarlo, buscando el equilibrio y la participación de todas las partes involucradas.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Entiéndase por Estacionamiento Medido al sistema por el cual se percibe un canon por parte de la Municipalidad de Nogoyá, por el uso de un espacio de la calzada, equivalente al necesitado para el estacionamiento de 1 (un) vehículo de los del tipo autorizados para transitar por la zona en cuestión, durante un lapso determinado de tiempo, percepción que se realizara con la finalidad de desalentar el estacionamiento innecesario y prolongado de vehículos, disminuyendo así el ingreso, permanencia y egreso de los mismos a la zona escenario de la problemática de congestión vehicular.
Artículo 2º.- Se considerará radio de Estacionamiento Medido el comprendido en las siguientes calles:
Al Norte: calle Boulevard España ambas márgenes.
Al Sur: calle Quiroga y Taboada.
Al Este: calle 25 de Mayo.
Al Oeste: calle 9 de Julio.
Artículo 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar progresivamente el Sistema de Estacionamiento Medido, conforme estime conveniente.
Artículo 4º.- El Sistema de Estacionamiento Medido quedará instituido en los siguientes días y horarios:
I.- Entre los meses de octubre y abril inclusive:
De lunes a viernes de 7.00 a 13.00 y de 16.30 a 20.30 hs
Días sábados de 8.00 a 13.00 hs
II.- Entre los meses de mayo y septiembre inclusive:
De lunes a viernes de 7.00 a 13.00 y de 16.00 a 20.00 hs.
Sábados de 9.00 a 13.00 hs
Días sábados después de las 13.00 hs, domingos y feriados estacionamiento libre.
Artículo 5º.- Quedarán eximidos del pago del canon:
a) Los propietarios de vehículos radicados en el radio de aplicación del sistema y que estacionen en la cuadra perteneciente a su inmueble, correspondiendo a un único vehículo por cada propiedad cuyas identificaciones deberán ser debidamente informadas al D. Ejecutivo. También se otorgará un solo permiso a los titulares de inmuebles sobre las cuales se encuentren edificados varios departamentos o sometidos al régimen de propiedad horizontal y no cuenten con garaje, siendo beneficiario el consorcio de copropietarios o el único titular del inmueble. Los propietarios de calle Peatonal San Martín podrán estacionar en la cuadra adyacente más próxima a su domicilio.
b) Los vehículos afectados a los servicios de emergencias, entendiéndose por tales a los correspondientes a la Policía, Bomberos, Servicios Médicos, etc. que se encuentren prestando el servicio en forma efectiva y únicamente por el lapso de tiempo que esta demande.
c) Los vehículos destinados al transporte de pasajeros, tales como taxis o remises, estos podrán hacer uso de esta excepción solo en el caso en que se encuentren a la espera de pasajeros y por un lapso no mayor a 10 (diez) minutos debiendo mantener el motor en marcha y el conductor encontrarse sobre el vehículo en cuestión, el incumplimiento de lo expuesto hará pasible al vehículo de abonar el canon correspondiente al estacionamiento utilizado y/o asumir la responsabilidad correspondiente por el incumplimiento de la presente ordenanza.
d) Los colectivos que hagan uso de las paradas que sean debidamente habilitadas, los que no podrán encontrarse detenidos por más de 30 minutos, en caso de excederse en el tiempo de espera deberán abonar el canon correspondiente.
e) Los vehículos oficiales de la Policía de la Provincia de Entre Ríos que se encuentren estacionados en el espacio que le sea asignado para tal fin por parte del D. Ejecutivo Municipal.
f) Las motos y similares que se encuentren estacionadas de acuerdo a las normativa vigente.
g) Los vehículos transportadores de caudales que de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº897.
h) Los vehículos estacionados frente a hoteles, de acuerdo a las condiciones definidas por la Ordenanza Nº631.
i) Un vehículo por cada institución religiosa que se encuentre estacionado frente a la institución, el que deberá estar debidamente informado al municipio.
j) Los vehículos del estado municipal que por razones operativas necesiten hacer uso del mismo; los pertenecientes a visitantes especialmente invitados o funcionarios que deban concurrir al Municipio por motivos propios de su función, para lo cual el D. Ejecutivo determinará un único espacio a estos efectos.
Artículo 6º.- Las excepciones consagradas en el artículo anterior no incluyen a propietarios y/o inquilinos de locales destinados a la actividad comercial o industrial o de cualquier otra índole que se realice con fines lucrativos, los cuales deberán abonar el canon correspondiente.
Artículo 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, para los casos en los que lo considere oportuno, a celebrar convenios con entidades de bien público y/o con particulares con la finalidad de incorporar modernas tecnologías para el mejor funcionamiento del sistema y, asimismo, a los fines de que éstos efectúen el contralor y/o la percepción del canon correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido.
Artículo 8º.- Se establece que el canon a percibir por el cobro del Estacionamiento Medido, no podrá superar el equivalente al 33,3% (treinta y tres coma tres) del valor de 1 (un) litro de nafta de mayor octanaje establecido en pesos moneda nacional de curso legal, según el precio de venta al público, que fije para dicho producto el Automóvil Club Argentino, por un lapso de tiempo correspondiente a UNA (1) HORA, siendo éste el índice de referencia a tener en cuenta para establecer el valor del mismo. A su vez sobre el valor obtenido se realizara un redondeo a favor del contribuyente, el cual tendrá como objetivo facilitar y agilizar las operaciones de cobro, determinación que estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, quedando a tal efecto suficientemente autorizado.
Artículo 9º.- La inobservancia de la presente ordenanza y de su reglamentación, serán consideradas como faltas, siendo pasibles los infractores de las penalidades y multas establecidas en el artículo 53º de la Ordenanza Nº1.016, sin perjuicio de la facultad que se concede al D.E.M. de retirar de la vía pública los vehículos que se hallaren en infracción, y posterior restitución previo pago de la multa respectiva.
Artículo 10º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la posibilidad al infractor de abonar la multa relacionada con el Sistema de Estacionamiento Medido dentro de un lapso de diez días hábiles y como alternativa previa a su remisión al Juzgado de Faltas a los fines de la tramitación de la causa contravencional correspondiente.
Artículo 11º.- Lo recaudado por la percepción del cobro del Estacionamiento Medido, será depositado en una cuenta creada para tal fin, la cual se utilizara primordialmente para cubrir los gastos emanados de la implementación del sistema.
Artículo 12º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dictar las reglamentaciones correspondientes para la aplicación del Sistema de Estacionamiento Medido en los siguientes 30 (treinta días) de sancionada la presente ordenanza.
Artículo 13º.- Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a implementar la presente Ordenanza en un plazo no mayor a ciento veinte días corridos desde su promulgación, debiendo efectuar una amplia y correcta información y publicidad por diferentes medios, sobre el sistema a implementar, la modalidad, costo, y demás información que permite a los usuarios conocer correctamente el alcance de la presente.
Artículo 14º.- Se establece que el sistema de Estacionamiento Medido comprende el ordenamiento, la colaboración para el fácil estacionamiento y la percepción del canon correspondiente, bajo ningún punto de vista constituye la responsabilidad de la guarda y cuida del vehículo mientras este se encuentre haciendo uso del espacio de estacionamiento, siendo responsabilidad del conductor y/o propietario la vigilancia del mismo. Por ende el Municipio no asume responsabilidad alguna por malas maniobras de otros conductores, ni por hechos vandálicos producidos por transeúntes, ni por cualquier otra situación que resulte en un daño o deterioro para el vehículo y/o sus ocupantes, debiendo en todo caso el conductor y/o propietario damnificado realizar los procedimientos correspondientes para efectivizar las denuncias, según sea el caso.
Artículo 15º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 16º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 6 de junio de 2018.-
Aprobado por unanimidad en general y particular