Establece el reglamento de uso del colectivo municipal.
Ordenanza Nº1.167
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Disponer, el reglamento regulando el uso del colectivo municipal, en base al siguiente dispositivo:
a) Que los gastos originados en combustibles y viáticos deben correr por cuenta exclusiva de los usuarios; en tanto que el seguro es responsabilidad del municipio.
b) El permiso de uso del colectivo, deberá ser solicitado con una antelación no menor de 15 días, mediante nota dirigida al Sr. Presidente Municipal.
c) Las instituciones que pueden hacer uso del colectivo son las siguientes: A) Deportivas; B) Educativas; C) Culturales; D) Otras Instituciones Intermedias debidamente acreditadas.
d) La capacidad del colectivo será hasta de cuarenta y ocho (48) pasajeros.
e) Las Instituciones solicitantes se obligan a responder por todo daño y perjuicio que cualquier miembro de la delegación ocasione a la unidad, debiendo el Municipio en tal caso solicitar dos presupuestos que cubran las reparaciones a efectuarse, las que deberán ser abonadas en un término de 15 días en la Tesorería Municipal.
f) Antes de realizarse el servicio de transporte con el colectivo municipal, se deberá enviar el nombre de la persona responsable de la Institución que estará a cargo de la Delegación y el listado de la delegación: Nombre, Apellido, Dirección, DNI de las personas que van a viajar y autorización del responsable en caso de ser menor de edad.
g) Se establece para la percepción de costo del viaje la aplicación de la Ordenanza Impositiva vigente. Para el cálculo se tomara el total de kilómetros a recorrer. El costo del viaje deberá ser abonado antes de realizarse en la Tesorería Municipal.
h) La Municipalidad por razones de fuerza mayor debidamente justificadas podrá cancelar o suspender el servicio del colectivo.
i) Queda terminantemente prohibido en el interior del vehículo fumar y consumir bebidas alcohólicas.
j) En ningún caso, salvo autorización del Departamento Ejecutivo con debida fundamentación, podrá otorgarse el colectivo por dos (2) fechas consecutivas a una misma Institución.
k) El Departamento Ejecutivo deberá elaborar y elevar al Concejo Deliberante un informe trimestral acerca de los viajes realizados por el colectivo municipal.
l) Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a dictar normas en todos los aspectos que resulten necesarios y que hayan sido omitidos de ser contemplados en la presente ordenanza.
Artículo 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 30 de junio de 2017.-
Aprobado por unanimidad en general y particular