Crea el Banco de Elementos Ortopédicos.
Ordenanza Nº1.161
VISTO: La necesidad de contar con elementos ortopédicos para casos de urgencias y por diversos tratamientos; y,
CONSIDERANDO: Que sería de suma importancia y trascendencia la creación de un Banco de Elementos Ortopédicos Municipal.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Banco de Elementos Ortopédicos: Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro la reemplace, dependiente de la Municipalidad de Nogoyá, el "Banco de Elementos Ortopédicos" que tendrá a su cargo la provisión de los elementos ortopédicos y ayuda técnica, con carácter de préstamo de uso gratuito o donación, según las circunstancias y necesidades, a las personas establecidas en la presente ordenanza que requieran del uso de elementos ortopédicos y que no cuenten, tanto ellas como las personas de quienes dependen, con los medios económicos para solventar la compra o alquiler de dichos elementos.
Artículo 2º.- Beneficiarios – Requisitos: Se consideran alcanzadas por los beneficios de la presente norma las personas con necesidades especiales, definidas como tales en el art. 2º de la Ley N°22.431 de la Nación.
Asimismo, las personas nombradas en el párrafo precedente deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a- Poseer domicilio real en la Ciudad de Nogoyá.
b- Poseer certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
Quedan excluidos de cumplir con lo dispuesto en el inciso "b" las personas que padecen una necesidad especial transitoria, quienes deberán presentar la debida prescripción médica expedida por hospital público, donde conste: trauma sufrido y tiempo estimado de uso del elemento ortopédico.
Artículo 3º.- Provisión de Elementos: A efectos de poner en funcionamiento el Banco, el Poder Ejecutivo debe proveer al mismo de los fondos necesarios para realizar la compra de los elementos ortopédicos que conformarán el patrimonio básico de la entidad.
El Banco, a fin de poder cumplir con la totalidad de la demanda de elementos, se encuentra capacitado para recibir todo tipo de aportes, donaciones o préstamos de material, promoviendo el reciclado y rectificación de los mismos efectuando las reparaciones de los elementos que pudieren requerirlo.
Para ello, puede celebrar convenios con instituciones que presten este servicio y, a su vez, disponer del material de rezago del Municipio que pueda ser recuperable para sus propósitos. Al finalizar cada año calendario, el Banco debe realizar un inventario general de todo el material con que cuenta en su patrimonio.
Para el caso que la previsión para el año siguiente supere la cantidad de elementos con los que cuenta la entidad, el Poder Ejecutivo debe incluir en el proyecto del presupuesto de dicho ejercicio los fondos necesarios a efectos de cubrir los pedidos y las reparaciones proyectadas para el período en cuestión.
Artículo 4º.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 60 días corridos contados a partir de la promulgación de la misma y determinará los instrumentos legales y condiciones para la entrega y devolución de los elementos ortopédicos
Artículo 5º.- Financiamiento: Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 6º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 17 de mayo de 2017.-
Aprobado por unanimidad en general y particular