Reglamenta el uso del suelo
Ordenanza Nº1.152
VISTO: El artículo 34º del Decreto N°5837 M.B.S.C y E y;
CONSIDERANDO: La serie de inconvenientes socio ambientales originados por los procesos productivos, se propone esta normativa, cuyo propósito es legislar la instalación y funcionamiento de establecimientos productivos, en la jurisdicción de Nogoyá.
Que en este sentido, las indicaciones aquí descriptas tienden a fortalecer la capacidad de control y gestión del sector público en materia ambiental, con especial énfasis en el rol que, en este asunto, le compete al Municipio, quien, conforme al artículo 34 del Decreto N° 5837 está facultado para emitir informe preliminar de sus autoridades donde conste que el proyecto se ajusta a las disposiciones locales sobre uso del espacio.
Que de este modo, se pretende realizar un aporte sustantivo al mejoramiento de las condiciones de producción y a la calidad de vida de la población.
Que en particular, como se corroborará, esta ordenanza enfatiza en lo referido a las condiciones de habilitación y funcionamiento de los establecimientos y específicamente en lo relativo a la obtención de tres instrumentos de certificación que -de manera conjunta a la adopción de prácticas ambientales sustentables- podrían contribuir a mejorar a las realidades actuales de los emprendimientos radicados en la ciudad.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza será de aplicación a todas las industrias instaladas, que se instalen, amplíen o modifiquen sus establecimientos o explotaciones dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Nogoyá.
Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación en función de los fines y la materia que trata será la Dirección de Medio Ambiente, quien estará facultada para analizar la documentación presentada por las industrias y emitir oportunamente el Certificado de Uso del Suelo.-
CAPÍTULO II – CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Artículo 3º.– A los fines de la presente ordenanza se entenderá por establecimiento industrial a todo aquel donde se desarrolla un proceso tendiente a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.
Artículo 4º.- Los establecimientos industriales se clasifican en tres (3) categorías, a los fines de ser analizados para extender el certificado de uso del suelo, teniendo en cuenta la índole del material que manipulen, elaboren o almacenen, la cualidad o cantidad de sus efluentes al medio ambiente y las características de sus funcionamientos e instalaciones:
a) Primera Categoría: que incluirá aquellos establecimientos que se consideran inocuos, es decir, aquellas industrias que por su tipo, tecnología simple, procesos y/o escalas o magnitudes resultan inofensivas para el entorno, siendo compatibles con el resto de las actividades urbanas.
b) Segunda Categoría: que incluirá aquellos establecimientos que se consideren incómodos y/o nocivos y que por su tipo, tecnología media, procesos y/o escalas o magnitudes, producen daños, perjuicios, perturbaciones y/o efectos tóxicos o perniciosos que afectan el medio ambiente y la salud del hombre.
c) Tercera Categoría: que incluirá aquellos establecimientos que se consideran peligrosos, es decir, aquellas industrias que por su tipo, tecnología, procesos y/o escalas o magnitudes, producen situaciones de riesgo o inseguridad inminente sobre el entorno por explosiones, combustibilidad, inflamabilidad o toxicidad.
CAPÍTULO III – TRÁMITE
Artículo 5º.- Será requisito necesario para obtener el certificado de radicación provincial, contar con el Certificado de Uso del Suelo extendido por el Municipio.
Quedan excluidos de la presente Ordenanza aquellos establecimientos clasificados como Primera Categoría.
Artículo 6º.- Una vez completada la documentación que exige el Anexo 1, la Dirección de Medio Ambiente deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días.
Artículo 7º.- Las actuaciones que sean devueltas observadas, tanto para industrias nuevas como para existentes, caducaran de pleno derecho, si en un plazo de 20 días hábiles los interesados no hubieren contestado el requerimiento.
Artículo 8º.- En toda oportunidad que se compruebe que se desarrolle actividad antes de obtener el certificado de Uso del Suelo, según el caso, la Dirección de Medio Ambiente deberá proceder a la clausura inmediata del lugar en que la misma es realizada. En casos debidamente fundados y siempre que se reúna las condiciones mínimas de seguridad, higiene y moralidad, se podrá labrar acta de infracción, sin clausurar, otorgando un plazo de hasta 10 (diez) días para iniciar las gestiones y de sesenta días para que el infractor obtenga el certificado. En caso contrario se procederá a la suspensión de las actividades hasta tanto se inicien las actuaciones para obtener el certificado.
CAPÍTULO IV – DEL CERTIFICADO
Artículo 9º.- Según los resultados de la evaluación de la documentación presentada, la autoridad de aplicación podrá emitir los siguientes certificados:
Certificado en conformidad: se concederá a establecimientos cuyas solicitudes resultaran con evaluación favorable.
Certificado no- conforme: se extenderá a los establecimientos que no cumplan con los requisitos solicitados. En el caso de otorgarse a establecimientos ya existentes, implicará la imposibilidad de realizar ampliaciones en sus instalaciones o de expandir la actividad. No obstante, solo se permitirán trabajos de conservación, reparación o mantenimiento.
Artículo 10º.- Los establecimientos que no cumplan con los requisitos para obtener el Certificado en Conformidad podrán presentar planes de saneamiento y adaptación de sus instalaciones para dar cumplimiento a lo requerido. A tal fin se procederá a la firma de una carta compromiso que será refrendada por el Director de Medio Ambiente, y el representante del establecimiento, donde se indicarán los trabajos a realizar y el plazo de ejecución de los mismos.
Artículo 11º.- Los certificados de Uso del Suelo tendrán una validez de dos (2) años, el cual podrá ser renovado presentando nuevamente la documentación requerida en el anexo 1.
CAPÍTULO V – SANCIONES
Artículo 12º.- La falsificación del certificado de habilitación, en cualquiera de sus constancias, así como las enmiendas o raspaduras no salvadas oficialmente por el Funcionario firmante del Certificado, harán responsable al titular de la Habilitación, disponiéndose de inmediato la clausura del local, sin perjuicio de las acciones penales pertinentes y de las multas aplicables.
Artículo 13º.- Todo incumplimiento o trasgresión de la presente ordenanza, hará pasible a sus responsables de la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multas de 1000 a 2000 litros nafta de mayor octanaje según lo establecido en el Art. 4 del Régimen de Penalidades para Faltas Municipales.
Dicho tope podrá duplicarse, triplicarse, y así sucesivamente para la primera, segunda y sucesivas reincidencias.
c) Clausura. La sanción de clausura podrá ser total o parcial y temporaria o definitiva y procederá cuando la gravedad de la infracción lo justifique y sólo en los casos de reincidencia o imposibilidad de adecuación técnica a los requerimientos legales.
Artículo 14º.- En el término de diez (10) días luego de la aplicación de las sanciones, el infractor deberá adecuarse a lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 15º.- El Profesional responsable de la documentación prevista en el presente anexo, será solidariamente responsable con el titular del establecimiento de toda irregularidad detectada por la Inspección Municipal omitida en dicho informe y/o no aconsejada su regularización. Siendo pasibles de la siguiente sanción: de 500 a 1000 litros nafta de mayor octanaje.
Artículo 16º.- Las sumas percibidas en concepto de multa por incumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza, se distribuirán de la siguiente forma:
El 60% ingresará a una cuenta especial de la Dirección de Medio Ambiente y ésta afectará los fondos según las necesidades propias para el control y prevención de la contaminación ambiental de origen industrial.
El 40% ingresará a la cuenta de Rentas Generales.
Artículo 17º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 30 de noviembre de 2016.-
Aprobado por unanimidad en general y particular