Regula la habilitación de comercios del rubro textil.
Ordenanza Nº1.144
VISTO: La nota cursada por el Centro Comercial en fecha 07/10/2.016; y,
CONSIDERANDO: Que mediante dicha nota el Centro Comercial solicita al Concejo Deliberante el dictado de una Ordenanza que contemple la problemática que está atravesando el comercio local en el rubro textil.
Que fundamenta dicha solicitud en “la necesidad de crear un marco regulatorio de la actividad comercial en sus diferentes escalas y modalidades dentro del ejido municipal, poniendo el acento en esta oportunidad en lo que se consideran comercios textiles, que en armonía con la normativa nacional y provincial que rige la materia, articule los diferentes aspectos que permitan dar sustentabilidad y competitividad al comercio local.”
Que además manifiesta “Que desde hace tiempo se evidencia un interés creciente, centrado en la instalación en la ciudad de Nogoyá de establecimientos dedicados a la comercialización de diferentes rubros, que por sus estrategias de manejo del mercado, características de funcionamiento y políticas de comercialización impactan fuertemente sobre el comercio minorista local, cuya función es vital para el sostenimiento del entramado económico y social de la comunidad nogoyaense. Que en tal sentido es necesario promover la lealtad en la competencia comercial, la maximización de la protección al consumidor y las acciones que posibiliten la defensa del empleo local como forma genuina de generación de riqueza y su justo reparto para un mayor bienestar y crecimiento de la comunidad local. Que la efectivización del derecho a comerciar constitucionalmente consagrado, es inescindible de su ejercicio conforme a la legislación que se dicte, para evitar su colisión con otros derechos que también gozan de aquella protección. Que la normativa nacional prohíbe y sanciona “los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general” (Ley 25.156 – art, 1). Que en la citada normativa se establece que una o más personas gozan de posición dominante cuando para un determinado tipo de producto o servicio, es la única oferente o demandante dentro del mercado, o cuando sin ser única no está expuesta a una competencia sustancial, o bien, cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor participante en el mercado, en perjuicio de éste. Que el análisis de la actividad de las llamadas grandes superficies comerciales instaladas en diferentes y numerosos lugares del territorio nacional, pone de manifiesto la efectivización de muchas de las conductas tipificadas como perjudiciales, experiencia de la que no se excluye al municipio de Nogoyá y ante cuya evidencia es necesario desarrollar políticas de prevención y protección del comercio local, así como de protección y crecimiento del empleo genuino y la protección de los derechos de los consumidores, entre otras variables. Que se evidencia la conveniencia de abordar el procedimiento aplicable a cada solicitud de habilitación desde un enfoque que contemple todos los aspectos que caracterizan la realidad del municipio. Ello en atención a las múltiples evidencias –suficientemente plasmadas en numerosos estudios efectuados en distintas jurisdicciones= del perjuicio económico, social y medioambiental que potencialmente conlleva la instalación de establecimientos comerciales subsumibles dentro de las llamadas grandes superficies comerciales. Que la Constitución Provincial habilita a los municipios para promover la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y el control de los monopolios para garantizar la protección de los derechos de los consumidores. Que a tales efectos, los conmueve a dictar las normas regulatorias que sean necesarias para tales fines art.30 y 240 inc. 1, 21. a, g, iy 25 ) Que es necesario además, complementar las disposiciones previstas en los arts. 3 y 5 de La ley Provincial 9393, así como en los arts. 3, 4, y 5 de su Decreto reglamentario Nº 1769/2010, a los efectos de coordinar las acciones allí previstas y establecer las normas contenedoras de los requerimientos municipales, allí aludidas.”
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUINICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Dispónese que el D. Ejecutivo Municipal únicamente podrá otorgar una nueva habilitación a un local comercial del rubro textil cuando se haya producido previamente una baja en el mismo rubro.
Artículo 2º.- Cuando existan solicitudes de habilitaciones comerciales para el rubro previsto en el artículo 1º, y se produzcan las bajas referidas supra, el D. Ejecutivo deberá priorizar el otorgamiento a aquellos comerciantes que a la fecha no registren habilitaciones en el mismo rubro.
Artículo 3º.- Dispónese que aquellas personas que soliciten habilitación para locales comerciales destinados al rubro textil deberán acreditar fehacientemente dos (2) años de residencia permanente y estable en la ciudad de Nogoyá.
Artículo 4º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, a modo de excepción y mediante decisión fundada, disponer la habilitación de locales comerciales destinados al rubro textil aún cuando no se hubiesen registrado las bajas referidas en el artículo 1º.
Artículo 5º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 12 de octubre de 2016.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas