Asigna nombres a calles de Villa 3 de Febrero.
Ordenanza Nº1.142
VISTO: La necesidad de otorgar nombres a calles que actualmente son conocidas como públicas; y,
CONSIDERANDO: Que debido al crecimiento de la ciudad muchos vecinos se han radicado en sectores que antes se encontraban despoblados.
Que a fin de facilitar la ubicación de sus viviendas, resulta necesario identificar las calles en las que se encuentran radicadas.
Que la identificación de las propiedades resulta muy necesaria para los vecinos para la recepción de correspondencia, notificaciones, requerimiento de servicios de transporte, servicios en casos de emergencias y la provisión de servicios públicos.
Que vecinos de la zona norte de la ciudad han manifestado la necesidad de asignar nombres a calles de la zona de Villa 3 de Febrero.
Que debido a que dos de los nombres propuestos, corresponden a vecinos de la ciudad, se ha solicitado la autorización a familiares de los mismos para poder utilizar dichos nombres para la identificación de las calles.
Que los nombres propuestos son los siguientes: “Ramón Moreira”, por haber sido un ciudadano impulsor de la creación de este barrio; “Jorge Castillo” por haber sido un político que con su trabajo contribuyó al mantenimiento y mejoramiento del barrio; “Los Inmigrantes” ya que allí llegaron familias provenientes de otras naciones que habiendo desembarcado en puertos cercanos se afincaron definitivamente en esta zona y “La Costa” por su proximidad al arroyo Nogoyá.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Nomínase “Ramón Moreira” a la calle pública paralela hacia el norte de calle Islas del Ibicuy.
Artículo 2°.- Nomínase “Jorge Castillo” a la calle pública paralela hacia el norte a la que por esta misma Ordenanza se denomina Ramón Moreira.
Artículo 3°.- Nomínase “Los Inmigrantes” a la calle pública paralela hacia el norte a la que por esta misma Ordenanza se denomina Jorge Castillo.
Artículo 4º.- Nomínase “La Costa” a la calle pública paralela hacia el norte a la que por esta misma ordenanza se denomina Los Inmigrantes.
Artículo 5º.- Prócedase a la colocación de los carteles identificatorios correspondientes.
Artículo 6º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 12 de octubre de 2016.-
Aprobado por unanimidad en general y particular