Establece programas de capacitación y asistencia para jóvenes.
Ordenanza Nº1.136
VISTO: La necesidad de diagramar e implementar programas municipales gratuitos de capacitación dirigidos a los jóvenes emprendedores nogoyaenses de entre 18 y 35 años, y, asimismo, la posterior asistencia económica a los mismos a través de Aportes No Reembolsables (ANR) que les permitan iniciar sus microemprendimientos; y,
CONSIDERANDO: Que, la actualidad de la ciudad de Nogoyá nos muestra que hay una gran cantidad de jóvenes que habiendo terminado sus estudios escolares no pueden trasladarse hacia otra ciudad para continuar los mismos, o, bien, que se encuentran sin trabajo o en condiciones laborales precarias, pero que a la vez cuentan con muy buenas ideas y proyectos de microemprendimientos.
Que, de concretarse estos microemprendimientos estos jóvenes podrían generar su propia fuente de trabajo y, de ese modo, poder obtener los recursos económicos necesarios para proyectar su vida, formar su familia, acceder a una vivienda, entre otros tantos objetivos.
Que, debemos tener en cuenta que una debida capacitación y, posteriormente, la concreción de los microemprendimientos de los jóvenes no sólo solucionarán la realidad de ese joven emprendedor y de su entorno familiar sino también de muchísimos vecinos que, directa o indirectamente, estarán vinculados en la cadena productiva/comercial del microemprendimiento, lo cual también causa una reactivación de la economía local.
Que, por ello, resulta oportuno y necesario capacitar a los jóvenes emprendedores nogoyaenses y, posteriormente, asistirlos económicamente para que concreten sus proyectos de microemprendimientos.
Que, asimismo, existiendo en la orgánica municipal la Oficina de Empleo, la misma resulta la repartición indicada para la organización y ejecución de los fines de la presente Ordenanza.
Que, tratándose de una iniciativa claramente de índole social, el presente programa se financiará a través del F.A.S. (Fondo de Acción Social); y
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase el programa de capacitación municipal gratuito dirigido a los jóvenes emprendedores nogoyaenses de entre 18 y 35 años, mediante los cuales se les brindarán herramientas que les permitan innovar, crecer profesionalmente y emprender. Estos cursos serán dictados por emprendedores destacados de la zona y/o profesionales idóneos en la materia.
Dispónese que sea la Oficina de Empleo Municipal la que diagrame e implemente el programa que por la presente se crea.
Artículo 2º.- Dispónese que los programas de capacitación municipal referidos en el artículo 1º no podrán tener una carga horaria total inferior a 20 (veinte) horas.
Artículo 3º.- Los jóvenes emprendedores que hayan realizado los cursos de capacitación referidos en el artículo 1º con el porcentaje de asistencia mínimo que determine la Oficina de Empleo cumplido, podrán en el plazo de treinta (30) días de terminados los cursos presentar ante la Oficina referida su proyecto de microemprendimiento.
Una vez presentados los mismos, la Oficina de Empleo procederá a realizar una preselección de los mismos dentro de los treinta (30) días siguientes, según la viabilidad económica de cada proyecto, el beneficio social que representará la concreción del mismo, y demás criterios similares de relevancia.
Realizada la preselección, dentro de los quince (15) días siguientes se formará un tribunal que estará compuesto por un funcionario municipal de jerarquía que designará el Departamento Ejecutivo, el encargado de la Oficina de Empleo y un profesional de aquellos que estén a cargo de los programas de capacitación.
Constituido el tribunal, cada joven emprendedor deberá defender y fundamentar acabadamente su proyecto ante este tribunal.
Luego de esta etapa, el tribunal tendrá quince (15) días para analizar, deliberar y realizar la selección definitiva de los proyectos de microemprendimientos a los que la Oficina asistirá económicamente a través de un ANR.
Artículo 4º.- La Oficina de Empleo deberá asesorar y supervisar a los jóvenes microemprendedores beneficiados con el ANR durante toda la etapa de desarrollo y concreción del microemprendimiento a fin de coadyuvar al éxito del mismo.
Artículo 5º.- El presente programa será financiado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante la asignación presupuestaria a la Oficina de Empleo de un 3% del F.A.S. (Fondo de Acción Social). Estos recursos deberán ser ejecutados tanto para cubrir los costos de los cursos de capacitación como así también para el otorgamiento de los ANR.
Artículo 6°.- El monto de los ANR que serán adjudicados a los jóvenes microemprendedores seleccionados será determinado según los recursos con los que cuente la Oficina de Empleo luego de cubrir todos los costos de los cursos de capacitación.
Artículo 7°.- En ningún caso podrán adjudicarse menos de tres (3) ANR por año.
Artículo 8º.- Dispónese que a todos los jóvenes que realicen los programas de capacitación con la asistencia mínima que establezca la Oficina de Empleo se les extienda un certificado que acredite el cursado de los mismos.
Artículo 9º.- Dispónese que el nombre del presente programa de capacitación municipal será “Nogoyá Emprende”.
Artículo 10°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 14 de septiembre de 2016.-
Aprobado por unanimidad en general y particular