Amplía beneficios de la Ordenanza Nº1.112
Ordenanza Nº1.123
VISTO: La Ordenanza Nº 1.112 y la necesidad de continuar ampliando derechos sociales; y
CONSIDERANDO: Que, es necesario ampliar los derechos de eximición de Tasas reconocidos en la Ordenanza Nº 1.112 a todos aquellos ascendientes que residan junto a sus descendientes en línea directa y que éstos últimos sean titulares del Certificado Único de Discapacidad con alcance nacional y en vigencia (expedido al amparo de las Leyes Nacionales Nº 22.431 y 24.901 por las Juntas Evaluadoras de Discapacidad).
Que, por ello, es necesario eximir de la Tasa General Impositiva (TGI) y de la Tasa de Obras Sanitarias (TOS) a todos aquellos ascendientes que sean titulares registrales de una propiedad inmueble o tengan sobre ella un derecho de usufructo o hereditarios, sean poseedores y/o tenedores como única propiedad y residan cotidianamente en ella junto a su/s descendiente/s titular/es del Certificado Único de Discapacidad con alcance nacional y en vigencia.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Exímase del pago de las Tasas General Impositiva (TGI) y de Obras Sanitarias (TOS) a todos los ascendientes que sean titulares registrales de una propiedad inmueble o tengan sobre ella un derecho de usufructo o hereditarios, sean poseedores y/o tenedores como única propiedad y residan cotidianamente en ella junto a su/s descendiente/s titular/es del Certificado Único de Discapacidad con alcance nacional y en vigencia. Los vecinos que se encuentren en condiciones de gozar de la eximición de pago de las Tasas referidas deberán presentar copia certificada del Certificado Único de Discapacidad y una solicitud, con carácter de Declaración Jurada, ante el Departamento Ejecutivo Municipal.
Realizada la presentación referida, el Departamento Ejecutivo Municipal dará inmediata vista de la solicitud a la Subsecretaría de Desarrollo Social, la que deberá, en un plazo no mayor de quince (15) días corridos, realizar un informe socioeconómico del núcleo familiar conviviente que hubiere solicitado la eximición prevista.
Elaborado el informe, la Subsecretaría de Desarrollo Social lo elevará inmediatamente al Departamento Ejecutivo Municipal, quien resolverá a la brevedad si otorga o no la eximición de Tasas.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá constatar la veracidad de los datos consignados en la Declaración Jurada en el transcurso del año del otorgamiento del beneficio, y en caso de detectar falsedad, omisiones y/o alteraciones en lo manifestado, declarará la caducidad del mencionado beneficio.
La resolución de la solicitud tendrá una vigencia de un (01) año, debiendo renovarse, sin cargo alguno, anualmente.
Artículo 2º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de abril de 2016.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas