Declara de Interés Municipal a la Primera función de la compañía de danzas Folclóricas “Aromito”.
Ordenanza Nº 1.511
FUNDAMENTACIÓN:
El 15 de agosto del corriente, se desarrollará en las instalaciones de la Sociedad Italiana la primera función de la compañía de Danzas Folclóricas “Aromito”.
En nuestra sociedad litoraleña las danzas folclóricas representan una expresión viva del patrimonio cultural intangible, reflejando las raíces históricas, sociales y espiritarles de nuestro pueblo. Esta transmite saberes, fortalece vínculos intergeneracionales y mantiene viva la memoria colectiva de nuestra comunidad.
Este evento reviste especial importancia para la comunidad nogoyaense, no solo por su valor cultural y simbólico, sino también por el impacto positivo que genera a nivel social y económico. En contextos como nuestro dónde el desarrollo de actividades culturales de calidad muchas veces se ve limitado por cuestiones estructurales, la concreción de esta función implica un espacio de encuentro y convivencia para familias, vecinos y visitantes, donde se promueve la participación, la integración y la transmisión de valores fundamentales para la vida en comunidad.
Este tipo de iniciativas se alinean con políticas públicas orientadas al fomento del turismo cultural, al atraer a visitantes de la región interesados en vivir experiencias auténticas y enriquecedoras. La realización del evento contribuye a dinamizar la economía local, beneficiando a comercios, emprendedores y prestadores de servicios, en un marco de desarrollo sostenible, basado en la identidad y las tradiciones propias.
Por todo lo expuesto, este Cuerpo entiende necesario acompañar este evento a través de su Declaración de Interés Municipal.
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°. – Declárese de Interés Municipal la primera función de la Compañía de Danzas Folclóricas “Aromito” a desarrollarse en las instalaciones de la Sociedad Italiana el próximo 15 de agosto de 2025.-
ARTÍCULO 2°. – Hágase entrega de una copia de la presente al Sr. Daniel Alejandro Robaglio durante la realización del evento. –
ARTÍCULO 3°. – De forma. –
Nogoyá, Sala de sesiones, 13 de agosto de 2025.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular – sobre tablas.