Autorizar al D.E.M. .a la firma de escrituras declarativas de amanzanamiento del Parque Industrial.
Ordenanza Nº 1.510
FUNDAMENTACIÓN:
El Departamento Ejecutivo Municipal, junto a la Comisión del Parque Industrial Nogoyá, se encuentra llevando adelante tareas de regularización de amanzanamiento, mensuras y consolidación de dominio en favor de terceros dentro del mismo.
En dicho marco se han aprobado las mensuras de algunas de las manzanas que lo integran, resultando necesario avanzar con la escritura declarativa que determine formalmente dichas manzanas.
Este amanzanamiento permitirá a los adquirentes de lotes mediante boleto de compraventa, que hubieren cumplido con todas las condiciones establecidas en las distintas ordenanzas, proyectos e instrumentos respectivos, realizar las mensuras individuales de los lotes y su posterior escrituración.
Estos actos resultan esenciales para garantizar seguridad jurídica, transparencia y orden registral en el Parque Industrial de Nogoyá.
Si bien la administración del Patrimonio Municipal corresponde al Departamento Ejecutivo, los actos que impliquen disposición o afectación del dominio requieren autorización expresa del Concejo Deliberante, y el amanzanamiento al suponer una modificación de la matrícula original, requeriría esta autorización.
En esta etapa, se trata de actos preparatorios -no traslativos a particulares- consistentes en escrituraciones a nombre de la Municipalidad, con fines de ordenamiento dominial.
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de las escrituras declarativas de amanzanamiento del Parque Industrial de la ciudad de Nogoyá, conforme a los planos aprobados y aquellos que en el futuro sean aprobados por la Dirección General de Catastro y/ o demás organismos competentes. –
ARTÍCULO 2°: La presente autorización comprende todos los actos necesarios para la inscripción registral de las escrituras de amanzanamiento del Parque Industrial a nombre del Municipio.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a este Cuerpo copia de las escrituras inscriptas, una vez finalizado cada trámite, a efectos de su toma de conocimiento.
ARTÍCULO 4°: De forma. –
Nogoyá, Sala de sesiones, 13 de agosto de 2025.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.