Refrendar el Certificado de Uso de Suelo extendido por el DEM a la firma NOGOLAC S.A.
Ordenanza Nº 1.480
VISTO: La Resolución N° 002/25; y,
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 1.210 se dispone que el Concejo Deliberante deberá refrendar los Certificados de Uso de Suelo extendidos por D.E.M. conforme Ordenanza N° 1.152.
Que de acuerdo a lo establecido y atento a la documentación elevada por el D.E.M. y el dictamen favorable de la Directora de Medio Ambiente al otorgamiento del Certificado de la firma NOGOLAC S.A., se procede a refrendar la misma mediante la presente.
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°. – Refrendar el Certificado de Uso de Suelo extendido por el Departamento Ejecutivo Municipal a la firma NOGOLAC S.A., CUIT 30-71226660-7, mediante Resolución N° 002/25 de fecha 21 de febrero de 2025.-
Artículo 2°. – Disponer que la vigencia del mencionado Certificado deberá computarse desde la fecha de la Resolución del D.E.M. por medio de la cual se otorga el Permiso de Uso de Suelo. –
Artículo 3°. – De forma. –
Nogoyá, Sala de sesiones, 26 de marzo de 2025.-
Aprobado por unanimidad, en general y particular