Ordenanza Nº 1.465
VISTO:
La necesidad de establecer una normativa particular para los eventos públicos garantizando alimentos saludables y sin TACC para quienes asisten; y,
CONSIDERANDO:
Que según la Asociación Argentina de Celíacos, la celiaquía es una enfermedad provocada por la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC) y productos derivados de estos cuatro cereales.
Que esta enfermedad es padecida por niños como adultos, con mayor incidencia en mujeres, que en varones. En la República Argentina 1 de cada 100 habitantes padece esta enfermedad.
Que gracias al incansable esfuerzo de Organizaciones y Asociaciones a nivel Nacional y Provincial, se ha logrado no solo visibilizar esta enfermedad, sino que también informar a la población sobre los síntomas y la importancia de asistirse con profesionales de la Salud.
Que en este contexto el Estado Argentino sancionó en el año 2009 la Ley N° 26.588 declarando de interés Nacional de la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de Enfermedad Celíaca.
Que, así mismo en el año 2015 mediante la Ley Nacional N° 27.196 se instó a que instituciones y establecimientos en dicha ley mencionados deban ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC) que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, certificada por la autoridad de aplicación.
Que esto significó un avance muy importante en la concientización dela ciudadanía en general, despertando en las Provincias Argentinas la necesidad de legislar al respecto.
Que en Entre Ríos en el año 2009 se sanciona la Ley N° 9.938 la cual en su artículo 9° declara la obligatoriedad de los establecimientos en que se comercialicen o sirvan alimentos públicos, a estar provistos de aquellos que sean aptos para consumidores que padezcan la enfermedad de Celiaquía.
Que, teniendo en cuenta la legislación Nacional y Provincial vigente resulta necesario desde el Municipio de la ciudad de Nogoyá establecer una regulación especial para que en todo evento público, se garantice el ofrecimiento de un menú saludable sin TACC a los asistentes.
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Establézcase que los organizadores de eventos públicos masivos que se desarrollen en la ciudad de Nogoyá, deberán garantizar, en aquellos en que se preste el servicio de alimentos y bebidas, como mínimo, una opción de menú apto para celíacos, libres de gluten sin TACC.-
Artículo 2°: Los eventos realizados en la ciudad de Nogoyá por organismos públicos, cualquiera sea su objeto y modalidad, donde se brinde un servicio de break, lunch ocena, deberán contar con un menú certificado libre de gluten sin TACC.-
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, en la reglamentación de la presente Ordenanza, establecerá la autoridad de aplicación y el régimen de sanciones aplicables ante el incumplimiento de la misma.-
Artículo 4°: Establézcase como órgano de control de la presente Ordenanza al Área de Control y Convivencia ciudadana de la Municipalidad de Nogoyá o la que en el futuro la reemplace.-
Artículo 5°: Dese amplia difusión de la presente y entréguese copia de la misma junto a cada autorización de evento masivo que otorgue el Municipio a los fines de su conocimiento y aplicación.-
Artículo 6°: De forma.-
Nogoyá, Sala de sesiones, 6 de noviembre de 2024.-
Aprobado por unanimidad, en general y particular.