Ordenanza Nº 1.449
VISTO:
La necesidad de regularizar la situación de gran cantidad de ciudadanos deudores frente al Municipio de Nogoyá por infracciones de tránsito, que los imposibilita a poder acceder a la extensión o renovación de su licencia de conducir y los coloca en una situación de deudor permanente; y,
CONSIDERANDO:
Que numerosos vecinos de nuestra ciudad se encuentran en situación de deudores por violaciones a las normas de tránsito, lo que les imposibilita acceder a la obtención del carnet de conducir o a su renovación, como así también los coloca en una situación de deudores permanentes frente al Municipio.
Que en muchos casos se ha producido el secuestro del vehículo, generando en el tiempo una deuda por Guarda y Custodia de gran importancia que se torna impagable para muchos vecinos.
Que el carnet de conducir, en muchos casos, es un elemento necesario para acceder a un puesto laboral.
Que algunos ciudadanos que son deudores del Estado Municipal tienen la voluntad y el deseo de regularizar su situación, no pudiendo hacerlo por razones económicas.
Que debido a la difícil situación económica que atraviesa nuestro país, que es de público conocimiento, es necesario generar una disposición legal de carácter transitoria, que le permita a los ciudadanos regularizar su situación de deudor por faltas o infracciones a la normativa legal vigente
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPÍTULO I
Las deudas y/o infracciones comprendidas:
Artículo 1º.- Establézcase un régimen especial de regularización de deudas por multas generadas por infracciones al Régimen de Penalidades por Faltas Municipales de la Ordenanza Nº 371 y modificada por Ordenanza Nº 1016 – Capitulo II “Faltas contra el Transito”, Capítulo VIII “Infracciones cometidas en Paseo Peatonal calle San Martín” artículos 119º, 120º, 121º y 126º y Capitulo XI “Faltas relacionadas con bebidas alcohólicas” artículo 131º inciso b), de conformidad a lo dispuesto en los siguientes artículos.
Artículo 2º.- Quedarán alcanzadas por los beneficios establecidos en la presente las deudas por multas e infracciones por actas labradas hasta la entrada en vigencia de la presente. Ello, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en procedimiento ante el Juzgado de Faltas o contencioso administrativo, sometidas a Juicios de Apremio Fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en Regímenes de Regularización Ordinarios y Extraordinarios, vigentes o caducos al momento de entrada en vigencia del presente régimen.
CAPITULO II
De la condonación y las formas de pago
Artículo 3º.- Condónense en un ciento por ciento (100%) las deudas por guarda, custodia y traslado del vehículo que haya sido retenido en virtud del acta de infracción labrada, estableciendo como excepción las infracciones derivadas de alcoholemia, las cuales deberán abonar el 100 % de la guarda, custodia y traslado, pero el mismo será incluido en el plan de pago por el que se optare.
Artículo 4º.- Establécese que la regularización de las obligaciones y deudas, que se incorporen en el presente régimen, podrá efectuarse opcionalmente de la siguiente manera:
a) Pago al contado;
b) En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés;
c) Hasta en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés del cinco por ciento (5%) mensual.
La opción de pago indicadas en el inciso b) y c), será siempre con una entrega del diez por ciento (10%) del monto a regularizar, y el saldo en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, liquidadas por el sistema francés. –
En todos los casos serán a cargo del contribuyente deudor el pago total de los honorarios profesionales de los procuradores fiscales regularizados al momento de la firma del convenio, los que podrán ser incluidos en el plan de pago que se elija.
Artículo 5º.- Para acceder a los beneficios establecidos en la presente, se deberán incluir en el plan de pago la regularización de la totalidad de las multas que posea el infractor.
CAPÍTULO III
De las deudas en Apremio Fiscal
Artículo 6º.- En los casos de infractores que estén con Apremio Fiscal sin regularizar, los mismos podrán acogerse al beneficio del presente régimen según las opciones establecidas en el artículo 4º, con más las costas judiciales y honorarios profesionales regulados al momento de la firma del convenio.
CAPITULO IV
De las deudas contenidas en planes de pago anteriores
Artículo 7º.- Los infractores que se hubiesen acogido a planes de regularizaciones de deudas anteriores que se encuentren vigentes o que sobre los mismos se hubieran producido las causales de caducidad, deberán saldar los mismos previo a la suscripción del convenio.
CAPITULO V
De los allanamientos, renuncias y reconocimientos
Artículo 8º.- En los casos de infractores y/o responsables que se hallen sometidos a Juicio de Ejecución Fiscal, o cuando la deuda se encuentre en procedimiento administrativo o contencioso administrativo, el acogimiento al presente Régimen, implicará el allanamiento y la renuncia a toda acción y derecho invocado o que pudieran invocar en tales procesos, incluso el derecho de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
Artículo 9º.- No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que, con anterioridad a la entrada vigencia de la presente Ordenanza, se hubiesen ingresado en concepto de intereses, multas, y otros conceptos, y que por aplicación de la presente se efectuara su cancelación total.
Artículo 10º.- El acogimiento al régimen de regularización de deudas previsto por el artículo 1º de la presente tiene el carácter de declaración jurada e importa para los infractores y/o responsables el allanamiento a la exigencia del Estado Municipal respecto de las multas que se regularicen, la asunción de las responsabilidades que le correspondan por el falseamiento de la información, y la renuncia al término corrido de la prescripción de la deuda en él declarada. Asimismo, el acogimiento al régimen implicará el consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a cancelar o regularizar, y del posterior cálculo de los intereses de financiación en el caso que corresponda.
La deuda consolidada declarada en el acogimiento al régimen de regularización instituido por la presente representa un nuevo certificado de deuda o nuevo título ejecutivo cuyo vencimiento operara a partir del acogimiento.
CAPITULO VI
De la caducidad y pagos fuera de término
Artículo 11º.- El atraso de más de sesenta (60) días corridos en el pago de cualquiera de las cuotas, produce de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del beneficio acordado y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de lo adeudado, según el nuevo Certificado de Deuda.
Producida la caducidad, se derivará la deuda para su cobro por la vía judicial correspondiente.
Artículo 12º.- Los ingresos extemporáneos de cuotas que no produzcan la caducidad de los planes, devengarán un interés resarcitorio, según lo establecido en el Artículo 71º inc. 1 de la Ordenanza Impositiva Anual Nº 1406.
CAPÍTULO VII
De los vehículos retenidos
Artículo 13.- Para el caso de infractores a los cuales se les haya retenido un vehículo por infracciones de tránsito, deberán los mismos previo a la celebración del convenio de acogimiento al presente régimen, solicitar el retiro del vehículo acreditando el cumplimiento de lo siguiente: a) exhibir título o cédula verde del vehículo; b) poseer chapa patente, c) exhibir el último comprobante de pago del seguro del vehículo; d) si fueren motos o ciclomotores, exhibir para el retiro de las mismas el correspondiente casco reglamentario. Para el retiro propiamente dicho, se exigirá también que el vehículo se encuentre en condiciones de funcionamiento, contando de manera obligatoria, con las luces y los frenos.
El infractor y/o responsable que se acoja al presente régimen deberá presentar junto con el acogimiento una declaración jurada de recibir y aceptar el vehículo retenido en el estado en que se encuentra y de renunciar expresamente a cualquier reclamo civil contra la Municipalidad de Nogoyá.
CAPITULO VIII
Situaciones excepcionales no contempladas
Artículo 14º.- En supuestos especiales no contemplados en la presente donde surgieren dudas en cuanto a la aplicación del régimen y de la entrega de los vehículos, previo Decreto fundado del Departamento Ejecutivo Municipal, se podrán otorgar los beneficios instituidos con posterior comunicación al Concejo Deliberante.
Artículo 15º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la reglamentación que resulte necesaria a los fines de la implementación del presente régimen, y a efectuar un inventario de vehículos retenidos los que se irán habilitando paulatinamente para su correspondiente entrega a quienes se acojan al presente régimen y estén en condiciones de retirar los mismos.
CAPITULO IX
Plazo
Artículo 16º.- Dispóngase que el plazo de acogimiento al Régimen Especial de Regularización dispuesto por la presente será de sesenta (60) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, vencido el plazo dispuesto para el acogimiento, el Departamento Ejecutivo podrá prorrogar el término de la presente por otros treinta (30) días corridos, de estimarlo conveniente.
Artículo 17º.- de forma.
Nogoyá, sala de sesiones, 28 de agosto de 2024.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.