LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DE ENTRE RÍOS Nº10.027

ARTÍCULO 95º: Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

a) Sancionar su reglamento interno, el que no podrá ser modificado sobre tablas.

b) Aplicar sanciones a los miembros de su Cuerpo.

c) Recibir juramento al Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal y a sus miembros.

d) Prestar o negar su acuerdo al Departamento Ejecutivo para nombrar y remover al contador, tesorero, jueces de faltas del municipio y demás funcionarios que por ley requieren acuerdo, debiendo estas decisiones tomarse en sesión pública.

e) Admitir o rechazar las excusaciones o renuncias de sus miembros, del Presidente Municipal y del Vicepresidente Municipal.

f) Exonerar por sí solo al Presidente Municipal o a cualquiera de sus miembros cuando se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades enumeradas en el Artículo 72º de esta ley. El interesado podrá apelar esta resolución por ante el Superior Tribunal de Justicia.

g) Designar en sesión especial, las personas que han de formar las ternas que han de remitirse al Poder Ejecutivo Provincial para el nombramiento de los Jueces de Paz de su jurisdicción.

h) Excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promovieren desorden en sus sesiones o que faltaren el respeto debido al cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.

i) Solicitar al Presidente Municipal o a sus Secretarios, los informes que necesite para conocer la marcha de la administración o con fines de legislación. Esta facultad no podrá ser delegada a sus comisiones.

j) Convocar, cuando así se decida por simple mayoría, a los Secretarios del Departamento Ejecutivo, para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, a dar los informes pertinentes en cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior. La citación se hará con diez (10) días de anticipación y expresará los puntos sobre los que deberán responder.

k) Nombrar al Secretario del Concejo Deliberante, el cual no tendrá estabilidad, cesando en su cargo conjuntamente con la finalización del mandato de cada gestión, salvo caso de remoción.

l) Dictar decretos y resoluciones de orden interno, dentro de sus facultades propias.

ll) Sancionar, a propuesta del Presidente Municipal, las ordenanzas relativas a la organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo.

m) Reglamentar la relación de empleo en el marco de lo establecido en la Constitución Provincial y leyes especiales.

n) Sancionar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración y las ordenanzas impositivas para el año siguiente.

ñ) Sancionar ordenanzas y resoluciones de carácter general y especial, cuyo objeto sea el gobierno y dirección de los intereses y servicios municipales, como así también insistir ante el veto total o parcial de una Ordenanza por parte del Departamento Ejecutivo.

o) Podrá crear la Defensoría del Pueblo cuya función principal será la de proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos de la comunidad, sin recibir instrucciones de autoridad alguna y con absoluta independencia frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública municipal ante el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Las actuaciones serán gratuitas para el administrado. Su designación se realizará con el voto afirmativo de los dos tercios del total de los integrantes del Concejo Deliberante, y por ordenanza se fijarán sus requisitos, funciones, competencias, duración, remoción y procedimiento de actuación.

p) Los proyectos de ordenanzas, resoluciones y disposiciones que se pongan a consideración del Concejo Deliberante, deberán tener tratamiento por parte del cuerpo dentro de los sesenta (60) días hábiles de ingresadas al mismo. En el caso de aquellas, que por sus características necesiten de un estudio o dictamen técnico particular, podrá prorrogarse el plazo fijado, solo por treinta (30) días más.

q) Podrán crear por ordenanza un órgano con autonomía funcional y dependencia técnica del Cuerpo, que tendrá a su cargo el control de legalidad y auditoría contable de la actividad municipal centralizada y descentralizada. La misma establecerá objetivos, finalidades, funciones, designaciones y remociones. Entenderá en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas ejecutadas de percepción e inversión de los fondos públicos, ello sin perjuicio de los controles establecidos por la Constitución u otra ley y en coordinación y sujeto a instrucciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia. La ordenanza referida requerirá aprobación de mayoría simple, con la presencia de por lo menos los dos tercios del total de los integrantes del Cuerpo.

r) Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones de inmuebles y a aceptar o rechazar donaciones o legados de inmuebles con cargo, como así también la enajenación de bienes privados del Municipio o la constitución de gravámenes sobre ellos.

s) Dictar normas tendientes a preservar el patrimonio histórico, el sistema ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente, a efectos de garantizar las condiciones de vida de los habitantes.

t) Dictar normas relativas al sistema de contratación municipal.

u) La enunciación de los ítems precedentes no es de carácter limitativo ni excluye otros aspectos o materias que por su naturaleza son de competencia municipal.”