Loteos, Fraccionamiento, Amanzanamientos y Urbanizaciones
Ordenanza Nº 1.508
FUNDAMENTACIÓN:
La presente ordenanza tiene por objeto disponer condiciones claras y modernas que regulen el fraccionamiento de terrenos con el objetivo de realizar emprendimientos inmobiliarios como Loteos, Fraccionamientos, Amanzanamientos y Urbanizaciones. –
Dada la multiplicidad y dimensión de los emprendimientos regulados en la presente y su impacto en lo urbanístico, ambiental y social, se hace necesario su readecuación a los nuevos tiempos, sin perder de vista las necesidades ambientales, urbanísticas y sociales. –
La regulación sobre el Ordenamiento Territorial Urbano introduce los ejes directrices y estructurales del desarrollo urbano y sub-urbano del uso de la tierra y división del suelo con usos económicos y sociales. –
Lo establecido en las Ordenanzas Nº 962, Nº 766, Nº 1293 y Nº 1373, no ha alcanzado integralmente a contemplar lo referente al ordenamiento del territorio, y su impacto social – demanda de suelo y vivienda-, por lo que se pretende con la presente, poner en funcionamiento políticas activas para el desarrollo y organización del suelo urbano, con el objetivo de dirigir, orientar y encauzar los procesos de desarrollo urbano. –
Para lograr un armónico, ordenado y equilibrado desarrollo urbano que permita la integración social es importante alentar todas las urbanizaciones, teniendo el resguardo de que las mismas contemplen los requisitos mínimos para su desarrollo y en prosperidad ambiental, social y económica. –
Es fundamental por parte del estado brindar los medios adecuados que favorezcan la integración humana en forma plena con acceso a equipamientos sociales, infraestructura y servicios que en este proyecto se establecen y que serán aportados y realizados por los emprendedores privados, contribuyendo sustancialmente con el desarrollo del territorio sin que esto implique sacrificio de recursos para el estado. –
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Disposiciones Generales. La presente Ordenanza tiene por objeto instaurar el modelo general para facilitar el fraccionamiento del suelo en áreas urbanas y suburbanas de la jurisdicción Municipal, como también resolver los aspectos de control que son exclusiva competencia del Municipio en el ámbito del Ejido Municipal de la ciudad de Nogoyá; a la vez de promocionar el derecho a la vivienda digna y a un hábitat sustentable, conforme lo establecido en la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia de Entre Ríos y Ley N° 25675 de Política Ambiental Nacional, en su Art. N° 1-Ley Gral. De Ambiente, entre otras. –
ARTICULO 2°: Subdivisión del suelo- Parcelamiento – Urbanizaciones. Quedan sujetos a lo determinado en la presente ordenanza:
A.- Toda división de terreno a efectuarse dentro del Ejido Municipal con el fin de conformar nuevas urbanizaciones, modificar las existentes o ampliarlas, y que implique en su desarrollo la apertura de calles, avenidas, colectoras – sean o no prolongación de las actuales- estructuración de plazas, parques, espacios verdes o plazas secas para uso público, y se regirán por la presente Ordenanza. –
B.- Todo proyecto de fraccionamiento territorial que produzca de manera directa, indirecta o insensible alguna acción o efecto que influya sobre la traza de la ciudad, sea tanto de origen particular y/o administrativo. –
C.- Toda división de lotes, subdivisión y/o anexión. –
D.- Toda apertura de vías públicas -calles, avenidas, colectoras- sean o no prolongación de las existentes. –
ARTÍCULO 3°: Zonificación. A los fines de la aplicación de la presente norma, se establecen las zonificaciones que determinan la regulación específica que se deberá cumplir en toda su magnitud:
ZONA 1.- Limitada por el perímetro constituido por las siguientes calles: Islas del Ibicuy entre calle Mitre y Av. Eva Perón; Av. Eva Perón entre calles Islas del Ibicuy y Bv. E. Echeverria; Bv. E. Echeverria entre Av. Eva Perón y RN N° 12; RN N° 12 entre Bv. E. Echeverria y T. de Rocamora; T. de Rocamora entre RN N°12 y calle La Rioja; La Rioja entre calle T. de Rocamora y E. Carriego; E. Carriego entre calle La Rioja y B. de Irigoyen; B. de Irigoyen entre E. Carriego y T. de Rocamora; T. de Rocamora entre B. de Irigoyen y calle Publica; calle Publica entre T. de Rocamora y calle 25 de Mayo; 25 de Mayo entre calle Publica y R. de Entre Ríos; R. de Entre ríos entre calle 25 de Mayo y RP N° 26; RP N°26 entre R. de Entre Ríos y Av. Ej. Argentino; Av. Ej. Argentino entre RP N° 26 y Sixto Oris; Sixto Oris Entre Av. Ej. Argentino y Bv. J. B. Alberdi; Bv. J. B. Alberdi entre Sixto Oris y Eduardo Miguel Ramat; Eduardo Miguel Ramat y continuación Mitre entre Bv. J. B. Alberdi y Islas del Ibicuy; O las que en el futuro las reemplacen.
ZONA 2.- Limitada por el perímetro constituido por las siguientes calles: Vuelta de Obligado entre T. de Rocamora y RP N° 26; RP N° 26 entre Vuelta de Obligado y Paseo Aire Puro; Paseo Aire Puro entre RP N° 26 y Vasco Contín; Vasco Contín entre Paseo Aire Puro y Uruguay; Uruguay entre Vasco Contín y Padre Carlos Mujica; Padre Carlos Mujica entre Uruguay y Av. H. Yrigoyen; Av. H. Yrigoyen entre Padre Carlos Mujica y Mitre; Mitre y continuación Eduardo Miguel Ramat entre Av. H. Yrigoyen y Bv. J. B. Alberdi; Bv. J. B. Alberdi entre Eduardo Miguel Ramat y Sixto Oris; Sixto Oris entre Bv. J. B. Alberdi y Av. Ej. Argentino; Av. Ej. Argentino entre Sixto Oris y RP N° 26; RP N° 26 entre Av. Ej. Argentino y R. de Entre Ríos; R. de Entre Ríos entre RP N° 26 y 25 de Mayo; 25 de Mayo entre R. de Entre Ríos y calle Publica; calle Publica entre 25 de Mayo y T. de Rocamora; T. de Rocamora entre calle Publica y Vuelta de Obligado. Y Calle Publica (continuación de San Martin) entre RN N° 12 E islas del Ibicuy; Islas del Ibicuy entre Calle Publica (continuación de San Martin) y Av. Eva Perón; Av. Eva Perón entre Islas del Ibicuy y Jorge Castillo; Jorge Castillo entre Av. Eva Perón; Av. Eva Perón y Mitre; Mitre entre Jorge Castillo y Islas del Ibicuy; Islas del Ibicuy entre calle Mitre y Av. Eva Perón; Av. Eva Perón entre calles Islas del Ibicuy y Bv. E. Echeverria; Bv. E. Echeverria entre Av. Eva Perón y RN N° 12; RN N° 12 entre Bv. E. Echeverria y Calle Publica (continuación de San Martin). O las que en el futuro las reemplacen. –
ZONA 3.- La superficie restante, que queda excluida de las precedentes, configura la Zona de Quintas, donde el Municipio no se encuentra obligado a prestar servicios más que los estipulados en la Ord. Impositiva. –ARTÍCULO 4°: Del Amanzanamiento. El trazado de las manzanas deberá ser prioritariamente rectangular, pudiéndose aceptar otro tipo de forma siempre que la situación presentada por la topografía del lugar, estructura parcelaria, según los datos catastrales y/o límites con sectores colindantes así lo pudiera determinar, lo que estará específicamente sujeto a previa autorización Municipal del área correspondiente. –
El diseño del amanzanamiento deberá también permitir tanto la continuidad de las calles y/o avenidas y/o colectoras ya existentes, como la de las nuevas calles previstas en el proyecto de subdivisión. El lado inferior de una manzana no podrá ser inferior a setenta y cinco metros (75m.) y el lado superior no podrá ser superior a ciento cincuenta metros (150m.). Estas dimensiones podrán modificarse solo por razones fundadas, tales como accidentes topográficos, paso de líneas de alta tensión, paso de red de gas, redes ferroviarias, entre otras, y estará sujeto a previa autorización Municipal del área correspondiente. –
El relieve topográfico del conjunto de amanzanamiento de un loteo deberá tener las pendientes correspondientes que permitan la normal evacuación hidráulica hacia la vía pública evitando de tal manera la afectación de lotes colindantes. –
ARTÍCULO 5°: De las Dimensiones de las Parcelas.
Las dimensiones mínimas de las parcelas o fracciones de terreno deberán respetar cada una de las Zonas establecidas en la presente Ordenanza, según:
ZONA 1.- Lote mínimo: 8 metros de frente y 25 metros de profundidad. Superficie 200 m2.
ZONA 2.- Lote mínimo: 10,0 metros de frente y 30 metros de profundidad. Superficie 300 m2.
ZONA 3.- Lote mínimo: 15 metros de frente y 40 metros de profundidad. Superficie 600 m2.
La conformación de las parcelas que resulten del fraccionamiento tendrá que ser rectangular, salvo que irregularidades topográficas lo impidan.
Todas las parcelas, y sin excepción, deberán tener acceso directo desde la vía pública, quedando prohibido la conformación de parcelas internas, aunque tengan acceso por pasaje público. –
Las tolerancias para dimensiones de lotes serán de hasta un 10 % en menos, para el frente o la superficie total. –
ARTÍCULO 6°: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace, resolverá sobre la factibilidad o no del fraccionamiento. Podrá, asimismo, requerir dictámenes a entidades provinciales o nacionales. Para ello, tendrá en cuenta lo siguiente:
a.- Que el área propuesta a urbanizar, ampliar o fraccionar este comprendida dentro de los sectores enunciados en el ARTICULO N° 3 de la presente, y que tenga criterio de planeamiento territorial y ambiental, como también se cumplimente con el desarrollo urbano. –
b.- Que la ZONA disponga de factibilidad y fuera posible la conexión a los servicios de: agua potable, energía eléctrica, alumbrado público, desagües cloacales, accesibilidad vial permanente. –
c.- Que la zona a fraccionar no sea inundable, anegadiza o se considere con riesgo ambiental para el uso habilitado. –
d.- Que el aprovisionamiento, mantenimiento de los servicios públicos y/o apertura de calles, no implique altos costos o se entienda que no haga al interés público. –
e.- Que en la ZONA o ÁREA a urbanizar, ampliar o fraccionar existan altos índices de lotes fraccionables y baldíos;
Cuando no se corresponda otorgar la factibilidad del proyecto, la oficina correspondiente dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se expedirá mediante resolución fundada.
La resolución denegatoria será apelable ante el Presidente Municipal, y en caso de denegatoria del recurso de apelación, se considerará agotada la vía administrativa, pudiendo recurrir el interesado ante el Poder Judicial.
ARTÍCULO 7°: Los interesados, propietarios, solicitantes o desarrollistas que pretendan efectuar un loteo – fraccionamiento en el marco de la presente ORDENANZA deberán dirigir la correspondiente solicitud al Presidente Municipal, con copia del sellado correspondiente que establece la Ordenanza Tributaria Municipal vigente, adjuntando la documentación que se detalla para dar inicio al trámite para la obtención de su factibilidad y aprobación:
A.- PERSONA FÍSICA: Fotocopia de D.N.I., constancia de C.U.I.T/L., constancia de inscripción Monotributo, o de las dos últimas declaraciones juradas de Ganancias;
B.- PERSONA JURÍDICA: 1.- Contrato social y sus modificaciones debidamente registrados ante la autoridad que corresponda. Si se tratara de sociedades de ahorro y préstamo, se exigirá además la autorización para operar como tal;
2.- Nómina de la totalidad de sus socios integrantes.
3.- Lista completa del Directorio, Consejo Directivo, Socios Gerentes o Administradores con sus respectivos domicilios actuales y tipo y numero de documento de identidad.
Si se tratare de una sociedad de hecho, se requerirá la firma autenticada de todos sus integrantes.
4.-Copia de los últimos balances certificados por Contador Público y visado por el Colegio de Ciencias Económicas.
5.-Título de propiedad del inmueble que se proponen vender o lotear.
6.- Dos referencias comerciales y dos bancarias.
7.- Domicilio legal constituido en esta ciudad.
8.- Datos completos de las personas y facultades para representar al solicitante, en su caso poderes certificados por Escribano Publicó Nacional, de los que surge constancia fehaciente de su mandato.
9.-C.U.I.T. o C.U.I.L. de la persona jurídica que solicitan la aprobación.
C.- DEL INMUEBLE:
1.-Fotocopia certificada del título de propiedad.
2.- Informe de dominio e inhibición.
3.-Libre deuda municipal de tasas, servicios, comercio, industria, higiene y sanidad, contribución por mejoras.
4.-Libre deuda extendido por A.T.E.R. (Administradora Tributaria de Entre Ríos).
5.-Plano de mensura de origen correspondiente al territorio en donde se propone el proyecto de fraccionamiento debidamente certificado.
6.-Plano de proyecto de subdivisión parcelaria, calles y espacios destinados al Municipio realizado y firmado por un Agrimensor.
7.-Dictamen de factibilidad de la zona propuesta para su urbanización o loteo elaborado y suscripto por profesional competente en la materia – Ingeniero, Arquitecto, Maestro Mayor de Obras, Técnico en Construcción-.
Certificados de factibilidad de conexión a red de provisión de agua potable, Certificado de factibilidad de conexión a red pública de desagües cloacales; Certificado de Aptitud Ambiental; Certificado de no inundabilidad expedidos por organismos dependientes del Municipio; y Certificado de factibilidad de provisión de energía eléctrica expedido por E.N.E.R.S.A.
8.-Detalle pormenorizado de las obras a efectuarse para la prestación de los servicios de infraestructura exigidos en la presente ORDENANZA para el otorgamiento de la factibilidad y aprobación del loteo, con sus correspondientes planos realizados por un profesional habilitado: Ingeniero, Arquitecto, Maestro Mayor de Obras, Técnico en Construcción, Ingeniero o Técnico Ambiental.
9.- Determinación de presupuestos de obras por ítems a ejecutarse y detalles de las mismas.
10.- Organigrama de desarrollo de las obras con plan de trabajo.
11.-Designación de profesional responsable de la ejecución y dirección de obras del proyecto presentado.
Previamente a la presentación de solicitud de factibilidad para la realización del loteo, el titular o profesional legalmente autorizado para la realización de los trabajos está obligado a recabar de las áreas pertinentes del municipio, previo pago del sellado correspondiente, la información o instrucciones por escrito.
ARTÍCULO 8°: PRE-APROBACIÓN DEL PROYECTO
Presentado por los interesados, propietarios, solicitantes o desarrollistas la documentación antes mencionada, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o la que en el futuro la reemplace, realizará el control pertinente y dará la pre-aprobación del proyecto a los fines dar continuidad al trámite de Loteo, solicitando y controlando la presentación de proyectos y planos, como así la ejecución de las obras de infraestructura pertinentes. –
Luego de que el interesado sea notificado, este, tendrá un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos para realizar las presentaciones que den continuidad al proyecto. –
El o los interesados, propietarios, solicitantes o desarrollistas, serán en adelante LOTEADOR. –
ARTÍCULO 9°: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. Se deberá presentar un legajo técnico del proyecto que contenga lo siguiente:
A.- Plano de Mensura de la superficie a lotear suscripto por Agrimensor Matriculado.
B.- Planos Generales de infraestructura de agua en el que se especifique cañería, material, tipo, diámetro piezas accesorias, llaves exclusas, y al menos un hidrante cada 4 manzanas.
C.- Planos Generales de infraestructura de desagües cloacales en el que se especifique cañería, material, tipo, diámetro, accesorios, pendientes, bocas de registros las que podrán ser de H°A° in situ; pre moldeado de hormigón o de polietileno roto moldeado. Las Bocas de Registro no podrán ubicarse a más de 100 metros unas de otras.
D.- Plano General indicando ancho de calles, veredas, calzadas, detalle de cordones cunetas y badenes si se obligue, ubicación de columnas de alumbrado con detalle de tipo y características de columna y de equipo lumínico y de cualquier otro tipo de obra menor, suscripto por profesional competente en la materia.
E.- Presupuesto general de la totalidad de las obras de infraestructura y servicios con una proyección de avance de obras dentro del cual se determina el compromiso de su finalización total. El mismo no podrá exceder de los CINCO (5) AÑOS.
F.- Toda documentación que a criterio de la autoridad de aplicación considere necesaria a los fines de dejar debidamente en claro todo lo atinente al desarrollo de las obras de infraestructura de la nueva urbanización.
G.- Seguro de Responsabilidad Civil.
H.- Sera obligación de los titulares y/o desarrollistas a través de los profesionales que intervengan según corresponda, en forma conjunta con el área municipal interviniente realizar el Acta de inicio de Obras y del cumplimiento de las distintas etapas determinadas en el plan de avance de obra. En caso de que el titular no cumplimente con el plan de ejecución de obras proyectadas y aprobadas por la autoridad de aplicación, se hará pasible de multas, pudiendo ordenarse la paralización total de los trabajos. Las multas se determinarán en la Ordenanza Impositiva Anual.
ARTÍCULO 10°: DE LA AUTORIZACIÓN. Habiéndose presentado por parte del titular el proyecto de obras de infraestructura ante la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace, los mismos serán Visados y Autorizados conforme se determina en la presente ORDENANZA.
Sera absoluta responsabilidad del titular los posibles daños y/o perjuicios derivados por el inicio de obras NO AUTORIZADOS. La municipalidad no otorgara Certificación de Obra si no se han efectivizado las correspondientes inspecciones determinadas por Tramos, ni otorgara Certificado Final correspondiente a los tendidos de infraestructura cuando estos no respondan a proyectos aprobados y autorizados.
ARTÍCULO11: MENSURA Y AMOJONAMIENTO. Las operaciones de mensura y de amojonamiento estará a cargo del titular del proyecto del Loteo (LOTEADOR), debiendo dejar materializado el amanzanamiento y los anchos de calles mediante un amojonamiento en cada vértice de manzana construidos en hormigón, perfectamente identificables e inamovibles, quedando a cargo del titular del Loteo su cuidado.
ARTÍCULO 12.- DE LA VÍA PÚBLICA. En todo proyecto de loteo que se ejecute en el área urbana o sub urbana de esta jurisdicción se tendrá que respetar lo que se fije como parámetro en la presente ORDENANZA. Lo que se determina como ancho de vía pública queda establecido entre los limites dados entre Línea Municipal a Línea Municipal, debiendo especificarse en cada caso el ancho que corresponde a veredas y a calzadas, incluidos eventuales cordones.
Para la realización de apertura de calles, se deberá respetar lo establecido en la presente ORDENANZA, además el diseño deberá contemplar las condiciones topográficas, pendientes, desagües naturales -canales de drenaje-, badenes, entubamiento si correspondiere bocas de acceso y sumideros. –
En todo proyecto es obligatorio contemplar la continuidad vial de calles y avenidas existentes, las que deberán ser prolongación de las existentes manteniendo su rumbo y su ancho mínimo, salvo lo estipulado en cuanto medidas en el presente Art. y criterio distinto determinado por la autoridad de aplicación. –
En los proyectos de Loteos en áreas urbanas y sub urbanas podrán incluirse vías de circulación vial secundarias sin que esto afecte la continuidad vial de amanzanamientos existentes, lo que estará específicamente sujeto a aprobación municipal, la que podrá en su caso asignar a las vías de circulación funciones y/o jerarquías acordes a la planificación urbana, pudiendo determinar si las calles correspondientes serán en su caso: calles principal, avenida, Boulevard, secundaria, colectora, o la que en su caso corresponda.-
No se permitirá la apertura de calles internas que no tengan salida bajo ninguna justificación.
En el área urbana y sub urbana se establecen como anchos mínimos de calles las siguientes:
A.- Prolongación de calles preexistentes: Se deberá mantener el mismo ancho, respetando en su caso el trazado de avenidas o boulevard, como así también las asignaciones a las vías de circulación funciones y/o jerarquías acordes a la planificación urbana conforme lo estipulado anteriormente, no pudiendo ser nunca inferior a 16 metros en las ZONA 2 y ZONA 3 del Art. 3 de la presente.-.-.
B.- Calles secundarias: 14 metros de ancho como mínima.
C.- Calles colectoras: 9 metros de ancho como mínimo.-
Anchos mínimos de calzada:
A.- Prolongación de calles preexistentes: Se deberá mantener el mismo ancho de calzada, no pudiendo ser inferior de 10 metros.
B.- Calzadas secundarias: 8 metros de ancho entre limites veredas.
C.- Calzadas de colectoras: 6 metros de ancho.
Anchos mínimos de veredas:
A.- Prolongación de calles preexistentes: Se deberá mantener el ancho preexistente, no pudiendo en ningún caso ser inferior a 3 metros cada lado de la calzada en las ZONA 2 y ZONA 3 del ARTÍCULO Nº 3 de la presente.
B.- Veredas de calles secundarias: 3 metros de cada lado de la calzada.
C.- Veredas de colectora. Se contempla sobre un solo lateral, coincidente con la línea municipal del amanzanamiento y tendrá un ancho mínimo de 3 metros.
En Loteos adyacentes a Rutas Nacionales, Provinciales, u autopistas deberá indefectiblemente dejar una vía de circulación -colectora-, que evite el acceso directo a las vías de circulación vial antes determinadas.
En inmuebles afectados por líneas de alta y/o media tensión o línea de gas de alta y/o media presión se deberá dejar una calle de 25 metros de ancho, conformada por dos calzadas de 8 metros de ancho veredas de 3 metros de ancho y un cantero central de 3 metros de ancho, como mínimo, siempre y cuando las medidas no sean inferiores a las establecidas anteriormente.
ARTÍCULO 13.- RESERVA DE TIERRAS PARA EL MUNICIPIO. El titular del proyecto de Loteo deberá ceder al Municipio la totalidad de la superficie destinadas a calles, avenidas, bulevares y colectoras, como también una superficie equivalente al diez por ciento (10 %) de la superficie fraccionable en lotes, cuyo destino será para espacios verdes y/o lo que la Autoridad de aplicación determine. –
Dicha donación será obligatoria en los casos de loteos cuya superficie fuere superior a los 2000 m2. (dos mil metros cuadrados), la que incluso podrá ser superior a diez por ciento (10%) en casos en los que la planificación urbana, en función de la existencia de espacios verdes así lo justifique, la que también podrá efectivizarse en otra localización diferente a la del inmueble objeto de subdivisión, siempre con acuerdo de la autoridad de aplicación y dictamen del C.D. Para la posible determinación de la localización de un nuevo emplazamiento se tendrá en cuenta las características del inmueble, accesibilidad, urbanización y valor equivalente de la tierra.-
Las parcelas que resulten de la donación, nunca podrán ser de menor superficie que una parcela mínima, y deberá o deberán estar ubicadas en esquinas, salvo decisión en contrario del Dpto. Ejecutivo, y tanto los espacios destinados a reservas para equipamientos y/o para espacios verdes, deberán ubicarse en el baricentro o centro geográfico del amanzanamiento. –
Para los casos en los que las dimensiones del loteo hicieren que el diez por ciento (10 %) a Reservar para el Municipio fuere inutilizable por sus dimensiones, la autoridad de aplicación podrá dispensar al LOTEADOR de dicha reserva mediante resolución fundada. –
ARTÍCULO 14.- Las condiciones que establezcan la posibilidad de localización de lo que corresponde al porcentaje aquí establecido (10%) fuera del área de loteo son las siguientes:
A.- Cuando permita la generación de un banco de tierras o su ampliación.
B.- Cuando estén ubicadas en una zona que permita una mayor satisfacción del interés público.
La superficie, o la sumatorias de las superficies a donar con destino a espacios verdes de uso público y reserva de uso público a ceder fuera del área del loteo deberá tener un valor de mercado igual o superior a las parcelas ubicadas dentro del Loteo, situación que quedará acreditada con dos (2) informes de tasaciones realizadas y suscriptas por Martillero Publico Matriculado o Corredor Inmobiliario Matriculado.
ARTÍCULO 15.- DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA A EJECUTARSE. Obligaciones del Titular.
Para los casos de loteos en zonas urbana y sub urbanas se obligará al LOTEADOR la ejecución de los siguientes servicios mínimos y obras de infraestructura.
A.- APERTURA, ABOVEDADO Y CONSOLIDADO DE CALZADA.
Es obligación del LOTEADOR ejecutar la apertura de calzadas, manteniendo anchos mínimos establecidos en la presente Norma, realizar el correspondiente movimiento de suelos otorgando los niveles que permitan el libre y seguro escurrimiento de aguas, evitando encharcamientos o puntos de acumulación. Se deberá realizar una base de material suelo-calcáreo compactada de a en todo el ancho (según proyecto) y con un espesor de QUINCE CENTÍMETROS (15 cm.) como mínimo de 90% de densidad y una cobertura como capa de rodamiento de espesor mínimo de OCHO CENTÍMETROS (8 cm.) de ripio calcáreo, arcilloso, rap, piedra partida, basalto etc.
La construcción de la calzada deberá contemplar una pendiente transversal de un dos por ciento (2%} en sentido de cada acera -vereda-.
En cuanto a la construcción de cordones cunetas, estos serán de carácter obligatorio en las calles determinadas por la presente, salvo cuando la autoridad de aplicación, con dictamen de las áreas técnicas, determine su no realización. –
En caso que se determine que los cordones cunetas deban ejecutarse, atento al párrafo anterior, será obligación del LOTEADOR materializar en la totalidad de las esquinas rampas para discapacitados coincidente con el sector reservado al cruce de peatones conforme a lo establecido en la Ley Nacional de Accesibilidad Universal N° 24314, sus modificatorias y /o Decretos reglamentarios vigentes.
B.- PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Es obligación del LOTEADOR ejecutar las obras correspondientes de distribución de energía eléctrica según lo determinado por la EMPRESA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA con jurisdicción en la zona del inmueble objeto del loteo, quedando a cargo de esta tanto la aprobación del proyecto, vía emisión de dictamen de factibilidad, como la ejecución y fiscalización de la misma. –
C.- PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA
Es obligación del LOTEADOR la ejecución de las obras para la provisión de agua potable para la totalidad de los lotes y para espacios verdes. La misma se hará vinculándola a la ya existente siempre y cuando se determine por parte de la autoridad de aplicación y control la factibilidad técnica. En caso que no sea posible la vinculación a red existente se autorizara la perforación de un pozo para producción de agua potable a ubicarse en el loteo y desde donde se distribuirá el fluido a cada lote. Deberá el LOTEADOR presentar en el proyecto detalles correspondientes al pozo, características de bombas y tablero y diseños de tanque elevado si se determina su construcción. –
D.- PROVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA DESAGÜES CLOACALES
Es obligación del LOTEADOR la ejecución de las obras correspondientes a la red de desagües cloacales. Si el sistema permite la conexión a la red pública, será obligación realizarla; en caso de que no se pueda otorgar la factibilidad técnica, se podrá autorizara la construcción de estación elevadora a cargo del titular y bajo las condiciones que la autoridad de aplicación determine. –
E.- ALUMBRADO PUBLICO
Es obligación del LOTEADOR ejecutar la obra de alumbrado público mediante colocación de columnas con una longitud no menor a 6,5 metros y equipos leed de no menos de 150 watt. Se deberá proyectar no menos de tres luminarias cada 100 metros. –
F.- OBRAS VARIAS
Sera obligación del LOTEADOR propender al Arbolado Municipal de calles, debiendo establecer en el proyecto de loteo, especies y cantidad de árboles a utilizar, además de ejecutar las obras que se deban desarrollar para evitar problemas futuros, tales como entubamientos, alcantarillados, rellenos, compactación o zanjeos. –
ARTÍCULO 16.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS. Salvo en los casos que el municipio acceda a aportar la ejecución de las mismas por razones de utilidad pública, todas las obras de infraestructura indefectiblemente deberán ser financiadas y en su caso ejecutadas por el LOTEADOR conforme a lo proyectado y presentado formalmente en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace, debiendo cumplir con las especificaciones técnicas correspondientes. –
Las obras deberán ser inspeccionadas por la Autoridad Municipal correspondiente, no pudiendo modificarse ni cambiar el tipo de material a usar sin autorización previa, debiendo solicitar inspección por tramo, el que se determinara antes del comienzo de las obras, no pudiendo avanzar con las mismas hasta tanto no se certifique cada tramo. –
ARTÍCULO 17.- El organismo técnico de aplicación y control interviniente en lo que respecta a el control de la ejecución de las obras de infraestructura será la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace a través de sus correspondientes áreas, la que deberá controlar la ejecución de los trabajos proyectados a efectos de su aprobación.
ARTÍCULO 18: Sin detrimento de la aplicación de lo dispuesto en la presente ORDENANZA, el incumplimiento de los aspectos aquí determinados para la aprobación de proyectos, materialización de obras de infraestructura, aplicación de normas vigentes sobre edificación urbana etc. hará pasible al o a los infractores de las sanciones previstas en la legislación presente. –
ARTÍCULO 19.- REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA Y AUTORIZACIÓN DE VENTA PARCIALIZADA. En el caso que se presente la situación de que el LOTEADOR solicitara la autorización para la venta parcial y por etapas del Loteo o Urbanización, la autoridad de aplicación podrá acceder solo y cuanto se encuentren dentro de la etapa ejecutada, debiendo tenerse en cuenta y documentarse expresamente como condicionante, el respeto de las características generales de urbanización planteadas en la presente, y asegurar la prestación y mantenimiento de los mismos: Amojonados de manzanas; Red instalada de provisión de agua y de desagües cloacales; instalación de red de electricidad; instalación de red de alumbrado público; Aperturas y consolidación de calzadas; Construcción de cordones cunetas si se exigiera; Construcciones de desagües pluviales, badenes, entubamientos y otras si así lo ameritaren.
ARTÍCULO 20: En el caso de que el LOTEADOR solicite la autorización para la preventa y/o venta parcial con el objetivo de financiar obras a ejecutar será obligatorio lo siguiente:
1.-Presentar solicitud formal detallando superficie a urbanizar; cómputo total de las obras a ejecutarse con diagrama de plan de trabajos y tiempos estimados de ejecución de obras.
2.-Haber ejecutado al menos 100 % de las obras de infraestructuras y de servicios determinados en la presente ORDENANZA correspondiente al menos la totalidad perimetral de una manzana y/o la superficie que pretenda autorizar para la preventa o venta parcial.
3.- Constituir una garantía real o seguro de caución suficiente ya satisfacción del Municipio sobre el monto total de las obras comprometidas para el total del proyecto correspondiente. En este caso la autoridad de aplicación podrá autorizar dicha preventa o venta parcial solo de los lotes de las manzanas colindantes, y así sucesivamente.
4.-En todos los casos, será de aplicación la autorización de Preventa o Venta Parcial solo cuando esté aprobada la ORDENANZA de aceptación de la donación de las superficies para calles y para espacios destinados al Municipio de la totalidad del loteo, con su respectivo decreto de Promulgación por parte del Departamento Ejecutivo.
5.-El LOTEADOR tendrá un plazo máximo de 12 meses para dar comienzo con el cumplimiento de las obras de infraestructuras requeridas para la etapa de Preventa y un máximo para realizar la totalidad de las obras de 18 meses. En caso en que se incumpla con los plazos consignados se intimara al responsable del proyecto a finalizar las obras, pudiendo o no otorgársele mediante justificación fehaciente una ampliación del pazo de 90 días corridos. Si persistiera el incumplimiento delo ordenado se procederá a ejecutar la garantía real o seguro de caución. En caso de que los plazos hubiesen expirado y el emprendedor decidiera reiniciar el proyecto deberá contar nuevamente con el cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA como si fuese un loteo nuevo. –
ARTÍCULO 21: De la Publicidad: Dispóngase que toda publicidad referida a la venta de lotes deberá ser veraz, clara y conveniente para permitir al adquirente/s tener la información certera para evitar incurrir en error.
La publicidad deberá consignar en forma clara todas y cada una de las características en cuanto a posibilidades de uso o constructiva, y si se registra restricción al dominio, al igual que autorización para preventa emitida por la autoridad municipal competente. –
ARTÍCULO 22: Requisitos para la Publicidad: Se deberá ajustar a las siguientes premisas:
l.· Exponer el número de expediente en trámite para la aprobación del proyecto presentado por el LOTEADOR expedido por el área competente municipal.
2.- Numero y título de la resolución municipal de autorización para la preventa con indicación y determinación de cantidad de lotes autorizados a pre-vender y su localización dentro del proyecto Integral, en el que incluya referencias expresas, planos de ubicación de los lotes, numeración de cada uno, y cualquier otro dato ilustrativo que permita la perfecta identificación de los lotes autorizados para la pre-venta.
En la publicidad expuesta por el LOTEADOR se deberá destacar las obras de infraestructura con que cuenta o contará el área habilitada para la venta y determinación de los avales otorgados por el LOTEADOR para garantizar el cumplimiento de la ejecución de las obras de infraestructura y servicios.
Cualquier tipo de pre-venta, venta o cesión de derechos sobre la totalidad o sobre parcelas loteables o sobre autorizaciones y/o habilitaciones parciales obtenidas o cesión del proyecto de loteo mismo, que sea realizada sin la respectiva toma de conocimiento, intervención y autorización por parte de la Autoridad de Aplicación, habilitara a la misma a la suspensión inmediata de toda habilitación de continuidad del loteo, incluso a la cancelación total. La Autoridad de Aplicación debe garantizar que cualquier persona humana, Jurídica, sucesión de causante, empresa, asociación, agrupación empresaria, fideicomiso, o entidad de cualquier tipo que eventualmente resulte en continuadora total o parcial del loteo por cualquier causa lleve adelante el loteo conforme la habilitación originaria. Caso contrario, deberá presentar el o los continuadores eventuales un nuevo proyecto de loteo conforme las disposiciones de la presente ORDENANZA. –
ARTÍCULO 25: APROBACIÓN Y CONTROL: Será competencia exclusiva de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace, la aprobación y control de los proyectos ejecutivos presentados por el LOTEADOR. El desarrollo de las obras ejecutadas deberá ser objeto de inspección por el Departamento Fiscalizador de la Obra Privada y Obras sanitarias o área municipal que se determine, el que deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en la ORDENANZA y la viabilidad de los proyectos respectivos, debiéndose emitir certificado parcial por etapa inspeccionada y aprobada en forma sucesiva hasta la inspección final y recepción de obras, que quedara formalizada mediante emisión de Acta de Recepción y final de Obra emitida por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace. El área de Catastro será el organismo responsable del control y visación de los planos de mensuras así como el responsable de incorporar toda nueva modificación al sistema de información municipal. –
ARTÍCULO 26: Cuando la inspección municipal haya determinado que la totalidad de las obras de infraestructuras están concluidas y aprobadas el LOTEADOR podrá solicitar formalmente al Presidente Municipal que proceda a la aprobación definitiva de la urbanización o loteo. Luego de la obtención de la aprobación definitiva, el LOTEADOR podrá solicitar la devolución de los avales presentados.
ARTÍCULO 27: Comuníquese la presente ORDENANZA con copia certificada a los Colegios y Delegaciones locales de Arquitectos, Ingenieros, Maestro Mayores de Obras, Escribanos, Agrimensores, Abogados, Contadores, Martilleros Públicos y Corredores inmobiliarios, Juzgados Civiles y Comerciales, dependencias Municipales.
ARTÍCULO 28: Deróguense las ORDENANZAS Nº 962; Nº 766; Nº 1293; Nº 1373 y/o toda otra Norma que se contraponga a la presente. –
ARTÍCULO 29: De forma. –
Nogoyá, Sala de sesiones, 30 de julio de 2025.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.